El disfrute del derecho a la asistencia de Abogado no puede demorarse durante la instrucción por razón de la incomparecencia del sospechoso o acusado

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 2ª, de 12-3-2020, Asunto C‑619/18, VW, ECLI:EU:C:2020:201

Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2013/48/UE — Artículo 3, apartado 2 — Derecho a la asistencia de letrado — Circunstancias en las que debe garantizarse el derecho a la asistencia de letrado — Incomparecencia — Excepciones al derecho a la asistencia de letrado — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva

Litigio principal y cuestión prejudicial

11. El 20 de abril de 2018, la policía de Badalona (Barcelona) instruyó un atestado por presuntos delitos de conducción sin permiso y de falsificación en documento público contra VW, a raíz de un control en carretera en el que el interesado exhibió un permiso de conducir albanés.

12. El 19 de mayo de 2018, el informe pericial concluyó que dicho permiso era falso.

13. Mediante providencia de 11 de junio de 2018, el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Badalona, competente en el proceso penal contra VW, decidió tomarle declaración, para lo que se le asignó un letrado del turno de oficio. Tras varios intentos de citación, que resultaron infructuosos por encontrarse el interesado en paradero desconocido, el 27 de septiembre de 2018 se dictó una requisitoria de detención y personación contra él.

14. El 16 de octubre de 2018, una letrada envió por fax un escrito en el que declaraba que comparecía en el procedimiento en nombre de VW, adjuntando escrito de designación a su favor suscrito por el interesado y la venia del anterior letrado de este designado por el turno de oficio. Dicha letrada solicitó que se entendieran con ella las sucesivas diligencias y que cesara la requisitoria de detención dictada contra su cliente, manifestando que era la voluntad de este último comparecer ante el Juzgado de Instrucción.

15. En la medida en que VW no compareció a la primera citación y es objeto de requisitoria de detención, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si el disfrute de su derecho a la asistencia de letrado puede demorarse, conforme a la normativa nacional sobre el derecho de defensa, hasta la ejecución de tal requisitoria.

16. A este respecto, el referido Juzgado de Instrucción expone que tal normativa se basa en el artículo 24 de la Constitución y que, en materia penal, el derecho de defensa de la persona investigada se regula en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Añade que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo interpretan estas disposiciones en el sentido de considerar que el derecho a la asistencia de letrado puede estar supeditado a la necesaria comparecencia personal del investigado en el proceso. En particular, según jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional, el disfrute de tal derecho podría negarse en aquellos casos en los que esa persona permanece ausente o en ignorado paradero. Conforme a esa jurisprudencia, la exigencia del requisito de la comparecencia personal es razonable y no incide sustancialmente en el derecho de defensa. En esencia, la presencia personal del acusado en el proceso penal es un deber. Puede ser necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Por otra parte, si la situación persiste concluido el sumario, no puede celebrarse la vista oral ni haber sentencia, respecto del rebelde, con lo que se paraliza el procedimiento con daño evidente no solo de los particulares posiblemente afectados, sino también de los intereses públicos en cuestión.

17. El Juzgado de Instrucción remitente también señala que dicha jurisprudencia se ha mantenido pese a la reforma llevada a cabo en el año 2015 con el fin de trasponer la Directiva 2013/48 al Derecho español. Añade que, en virtud del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el derecho a la asistencia de letrado se limita única y exclusivamente en los supuestos previstos en el artículo 527 de esa Ley, expresamente citado en dicho artículo 118.

18. En consecuencia, el mencionado Juzgado de Instrucción se pregunta sobre el alcance del derecho a la asistencia de letrado establecido en esa Directiva. En particular, alberga dudas sobre la conformidad de la citada jurisprudencia con el artículo 3, apartado 2, de dicha Directiva y con el artículo 47 de la Carta.

19. En estas circunstancias, el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Badalona decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Deben interpretarse el artículo 47 de la [Carta] y en especial, el artículo 3.2 de la Directiva [2013/48] en el sentido de que el derecho a ser asistido por letrado puede ser demorado justificadamente en cuanto el sospechoso o acusado no comparece a la primera citación del Tribunal y se dicta orden nacional, europea o internacional de detención, demorando la asistencia de letrado y su comparecencia en la causa hasta que se verifiquen y el sospechoso sea conducido por la fuerza pública hasta el Tribunal?»

Decisión

La Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, y en particular su artículo 3, apartado 2, debe interpretarse, a la luz del artículo 47 de la Carta, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, tal como la ha interpretado la jurisprudencia nacional, según la cual, durante la fase de instrucción, el disfrute del derecho a la asistencia de letrado puede demorarse por razón de la incomparecencia del sospechoso o acusado tras habérsele practicado la citación para comparecer ante un juzgado de instrucción, hasta la ejecución de la orden de detención nacional dictada contra el interesado.