1920 PEC PE 1.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

Enunciado:

Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Ana desde 2005 hasta el 30 de marzo de 2016. El día 22 de marzo de 2016 Pedro realizó 4 llamadas al teléfono de Ana instándole a decirle dónde estaba en ese momento. El 23 de marzo de 2016, después de decir a Pedro que iba a trabajar y que no podía quedar con él, cuando Ana se encontraba en el establecimiento «Pub Pioneers» de la localidad de Vitigudino, acudió a las inmediaciones Pedro, llamándola insistentemente a su teléfono móvil, preguntándole dónde se encontraba y enviándole una foto a través del teléfono móvil en la que aparecía Ana en compañía de unos amigos en el citado lugar. El mismo día 23 de marzo sobre las 03:30 horas Pedro localizó nuevamente a Ana, que se encontraba en casa de unos amigos en un lugar cercano al referido Pub, y la llamó por teléfono instándole a que saliera de la casa y se fuera con él, no haciéndolo Ana, motivo por el cual Pedro comenzó a gritar desde la calle, diciéndole a Ana que saliera, permaneciendo en el lugar durante una media hora. El día 23 de marzo de 2016, desde las 03:15 horas hasta las 04:53 horas, Pedro realizó desde su teléfono móvil al teléfono de Ana unas 40 llamadas. Ha quedado probado que el día 23 de marzo de 2016 Pedro efectuó dos pintadas en los cristales del vehículo de Ana con la palabra «puta». Ha quedado probado que en la misma madrugada del día 23 de marzo de 2016 Pedro efectuó en el interior del garaje de la vivienda de Ana sendas pintadas con la palabra «puta» y otra diciendo «te acordarás», además de otra pintada en la entrada del domicilio de la referida vivienda con la palabra «puta». No ha quedado acreditado que cuando ocurrieron estos hechos Pedro tuviera afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas por el consumo de bebidas alcohólicas. Los anteriores hechos produjeron en Ana gran intranquilidad y miedo en la realización de sus actividades habituales.

Cuestiones:

1.- ¿Qué delito o delitos ha cometido?. Explique su valoración atendiendo al Código Penal (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el Código Penal).

2.- ¿Cuáles son las particularidades más importantes en este caso respecto de alguna institución jurídico-penal? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 554/2017, de 12-7-2017, Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García, ECLI:ES:TS:2017:2819