Nulidad, por falta de contratación, de un servicio gratuito unilateralmente convertido en de pago

2-2-2017 El Supremo confirma la nulidad de una cláusula de Telefónica para convertir un servicio gratuito en uno de pago. Insertada en las facturas de los clientes, esta cláusula comunicaba que el servicio de identificación de llamadas pasaría a tener un coste de 0,58 euros (CGPJ)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la cláusula insertada por Telefónica en las facturas de sus clientes de telefonía por las que comunicaba que, a partir de determinada fecha de 2008, el servicio de identificación de llamadas, que desde el año 2000 se prestaba de forma gratuita, pasaba a ser de pago.

Y ello porque la cláusula insertada por Telefónica en las facturas “no suponía una simple modificación de las condiciones contractuales sino la contratación de un servicio nuevo”.

La cláusula es nula porque contradice los artículos 62.1 y 99.1 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores, en la medida en que no queda constancia inequívoca de la voluntad de los clientes de contratar este nuevo servicio de pago. El citado artículo 62.1 dice textualmente: “En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato”.