Concepto de vendedor en materia de consumo

El concepto de «vendedor», conforme al artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, debe interpretarse en el sentido de que comprende también al profesional que actúa como intermediario por cuenta de un particular sin informar debidamente al consumidor adquirente de que el propietario del bien vendido es un particular, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, tomando en consideración el conjunto de las circunstancias del caso. Esta interpretación no depende de si el intermediario percibe o no una remuneración por su intervención.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala 5ª, de 9-11-2016, C-149/15, Wathelet, ECLI:EU:C:2016:840