HECHOS PROBADOS:
En la madrugada del 17 de agosto de 2017, Otavio, pedro Ramón y otros amigos se encuentran en la discoteca X, en el pueblo de X. En una especie de poyete que hay junto a ellos, tienen colocado el bolso y el chaleco de Otavio, valorados en conjunto en 250 euros. En esta situación, el acusado Javier impulsado por el deseo de hacerlas propias, subrepticiamente coge ambas cosas y abandona el establecimiento. Cuando ya está en la calle, los jóvenes se percatan de la desaparición del bolso y del chaleco. Simultáneamente, a través de la cristalera del local, ven a Javier con ellos en la mano, por lo que de modo inmediato se dirigen a él y recuperan lo sustraído, sin que se produzca, hasta entonces, violencia física.
A continuación, el acusado Javier coge una porra o macana de madera, cilíndrica, de unos 30 cm de longitud y 6 cm de diámetro en su parte más ancha; y, armado con ella, se dirige a los jóvenes que quieren retenerlo mientras llaman a la policia. Sin embargo, en un momento de descuido, Javier emprende la huida a la carrera, seguido por los jóvenes, hasta que salta la verja de un local y, desde el lado de dentro, propina en ella violentos golpes con la porra para asustar a sus perseguidores que no desisten de su propósito de retenerlo -la policía ya ha sido avisada-. Comprobando que no consigue lo que pretende, golpea con el arma a Pedro Ramón, que puede esquivar el golpe dirigido al cuerpo interponiendo la mano izquierda. Entonces caen los dos al suelo y el acusado da un mordisco a Pedro Ramón en la espalda. En ese momento, hace acto de presencia la policía local y controla la situación. Pedro Ramón sufrió una herida en la espalda, a nivel del omóplato izquierdo, por la mordedura. Además, contusiones y erosión en la mano izquierda. Precisó y obtuvo asistencia médica, con colocación de una férula de inmovilización del quinto dedo, necesitada de seguimiento, control y después retirada. Curó a los 30 días y le quedó una leve limitación en la movilidad del dedo lesionado.
CUESTIONES:
1.- Los hechos probados son constitutivos de:
- a) Un delito de robo con violencia e intimidación para proteger la huida.
- b) Un delito de robo con violencia e intimidación, un delito de lesiones por inutilización de miembro principal.
- c) Un delito atenuado de hurto y un delito de lesiones agravado por uso de arma u objeto peligroso.
- d) Un delito leve de hurto y un delito de lesiones por inutilización de miembro no principal.
2.- El grado de ejecución del delito patrimonial que aparece en los hechos probados es:
- a) Consumado, puesto que se sustraen de manera efectiva las cosas muebles ajenas.
- b) Tentativa acabada.
- c) Tentativa inacabada.
- d) Continuado, ya que se da a la fuga.
3.- ¿Otavio y Pedro Ramón también cometen una conducta delictiva? :
- a) No, puesto que pueden retener legalmente al delincuente flagrante o al fuguista.
- b) Si, un delito de coacciones al retener a Javier.
- c) Si, un delito de detenciones ilegales en grado de tentativa.
- d) No, puesto que no es posible cometer un delito de detenciones ilegales en grado de tentativa.
4.- La intimidación realizada con el objeto peligroso:
- a) Es un delito de amenazas que se castiga en concurso real de delitos con el resto de ilícitos penales.
- b) Forma parte del tipo penal de robo con violencia o intimidación.
- c) Queda absorbido por las lesiones, puesto que se amenaza con una conducta que, finalmente, se consuma.
- d) No hay un delito de amenazas, sino de coacciones.
5.- Desde una perspectiva estrictamente jurídico-penal, las lesiones que se explicitan en los hechos probados quedan agravadas por:
- a) El tratamiento médico-quirúrgico necesitado por la víctima.
- b) El uso de arma u objeto peligroso.
- c) La leve limitación de movilidad en el dedo de la victima.
- d) Por llevarse a cabo concurriendo alevosía.
RESPUESTAS:
1: c – 2: b – 3: a – 4: c – 5: b