Ética judicial y aceptación de regalos o cortesías. Dictamen 10/2019, de 12-6-2019

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📕 Dictamen (Consulta 10/2019), de 12 de junio de 2019. Principio de integridad. Consideraciones éticas sobre la aceptación de regalos o cortesías:

I. CONSULTA

Pertenezco a la carrera judicial desde hace muchos años y siempre me he planteado la cuestión que voy a exponer ahora a la Comisión. Pero antes me van a permitir unas breves reflexiones.

1.- El artículo 28 de los Principios de Ética Judicial establece lo siguiente: “El juez y la jueza no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad”. Dicha norma deontológica, que está incluida en el capítulo III referido a la “Integridad”, parece inspirarse en el artículo 14 del Código Iberoamericano de Ética Judicial que establece lo siguiente: “Al juez y a los otros miembros de la oficina judicial les está prohibido recibir regalos o beneficios de toda índole que resulten injustificados desde la perspectiva de un observador razonable”. Se incluye esta norma iberoamericana dentro del capítulo de la “Imparcialidad”, lo cual constituye, a mi juicio, una mejora sistemática respecto del caso español si se tiene en cuenta que los tres grandes principios éticos de la función judicial son la independencia, la imparcialidad y la motivación.

A mi juicio habría que discriminar en un primer estadio interpretativo, si el regalo, dádiva, cortesía o consideración que recibe el Juez o Jueza proviene de un particular o bien de una institución u organismo público. Efectivamente, no es lo mismo que el Ayuntamiento de una ciudad por pura cortesía y deferencia institucional envíe (regale) dos entradas al presidente de la Audiencia para asistir durante las fiestas de esa ciudad a una función de teatro, por ejemplo, lo que se hace igualmente con otras autoridades distintas. Diferente sería cuando el autor del envío fuese una empresa privada o un particular. En el primer caso, a mi juicio, no se vulneraría el código ético porque es un uso socialmente admitido y en ningún caso reprobable, que consideraciones de este tipo se tengan entre autoridades de diversa procedencia y categoría. Aquí no habría más interés que el de la mera cortesía institucional. Ahora bien, si el Ayuntamiento tuviera algún pleito cuya resolución dependiera directa o indirectamente de la autoridad judicial citada, entonces la aceptación de tal cortesía sí vulneraría el código ético pues, cuando menos, se está afectando la apariencia de imparcialidad. En estos supuestos podría plantearse, incluso, y desde el momento en que podría estar cuestionada dicha apariencia de imparcialidad, la posibilidad de una abstención o recusación si seguimos aquellas posturas doctrinales que amplían por “esta vía de la apariencia de imparcialidad” el catálogo de causas de abstención o recusación que, a mi juicio, deberían ser tasadas constituyendo un numerus clausus y, además, de interpretación restrictiva.

En cambio, tratándose, como he dicho, de regalos realizados por particulares (personas físicas o jurídicas) le estaría vedado a la autoridad judicial recibir cualquier suerte de regalo, dádiva, consideración o cortesía y ello para evitar cualquier tipo de suspicacia, malentendido o libelo por parte de la opinión pública y de los ciudadanos en general. (La mujer del César, etc.). Pues en este caso, haya pleito o no haya pleito pendiente, se vulneraría, cuando menos y a mi humilde juicio, dicho código ético siempre, claro está, que el regalo se haga en consideración a la función que se desempeña por el Juez (o por otra autoridad), y no por motivo de amistad personal o privada. Por eso entiendo (y este es un punto de vista muy personal, y tal vez un poco radical) que los Jueces y Magistrados, y más si pertenecen a Altos Tribunales, no pueden aceptar regalos o consideraciones de particulares porque ello afecta a la confianza en la justicia, no pueden, por ejemplo, acudir a palcos de eventos deportivos o similares, y menos cuando esto tiene repercusión pública a través de la TV. El Juez, precisamente por la especial y alta función que desempeña, tiene una serie de limitaciones en su vida privada que es menester aceptar, velis nolis.

2.- Realizo estas reflexiones a modo de consulta a la Comisión de Ética Judicial para que se pronuncie, si a bien lo tiene, sobre los extremos planteados:

A) ¿Puede el Juez recibir regalo, cortesía o consideración que proceda de un particular, sea persona física o jurídica?.

B) ¿Y si procede de una Administración Pública y se realiza por pura cortesía institucional?.

C) ¿Puede aceptarse el regalo, cortesía o consideración si la Administración Pública tiene o ha tenido algún pleito que vaya a resolver o haya resuelto el Juez?.

D) ¿Qué ha de entenderse cuando el regalo, cortesía o consideración “exceda de las lógicas convenciones sociales”?.

E) ¿En qué medida pueden afectar estos supuestos a la imparcialidad del Juez, o a su apariencia de imparcialidad?.

II. OBJETO DE LA CONSULTA

1. Se recaba de la Comisión un pronunciamiento interpretativo del Principio 28 de Ética Judicial a propósito de la posible aceptación por parte del juez o jueza de regalos o cortesías ofrecidas en atención al cargo que desempeñan. Asimismo, se formulan algunas cuestiones concretas, todas ellas relativas al mismo objeto, pero que plantean distintos interrogantes sobre el alcance de algunos conceptos normativos presentes en el Principio 28, como el de “lógicas convenciones sociales” o el de “apariencia de imparcialidad”; o sobre circunstancias particulares que pueden concurrir, como el carácter público o privado del oferente o la existencia de algún proceso pasado o pendiente con el mismo.

2. El objeto de la consulta planteada afecta tan esencialmente a la condición de juez que son varios los Principios que aparecen comprometidos. Desde luego y de manera central el Principio 28: El juez y la jueza no aceptarán regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales y, en ningún caso, cuando ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad.

3. Pero también, como con acierto sugiere la consulta, resultan relevantes otros principios relativos a la imparcialidad e incluso a la independencia. Así, en la medida en que la aceptación de regalos puede poner en tela de juicio la imparcialidad del juzgador y socavar de este modo la confianza pública en la justicia, aparecen comprometidos otros Principios, como el 16: La imparcialidad impone también el deber de evitar conductas que, dentro o fuera del proceso, puedan ponerla en entredicho y perjudicar la confianza pública en la justicia; o el 17: El juez y la jueza han de velar por el mantenimiento de la apariencia de imparcialidad en coherencia con el carácter esencial que la imparcialidad material tiene para el ejercicio de la jurisdicción.

4. Por las mismas razones, las conductas que son objeto de esta consulta afectan también a principios que son garantía de la independencia, como el 3, que invita al juez a promover en la sociedad una actitud de respeto y confianza en el Poder Judicial; o el 9, que recomienda comportarse siempre de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia de Poder Judicial.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

5. Con frecuencia los Principios de Ética Judicial contemplan conductas o intentan preservar valores que se corresponden o que están implicados también en el contenido de normas jurídicas imperativas recogidas en el ordenamiento general, sobre todo en los capítulos acerca de la abstención o recusación, o también de la responsabilidad de los jueces. Así puede ocurrir en nuestro caso, por lo que no es ocioso recordar que la competencia de esta Comisión se ciñe exclusivamente a la interpretación de los Principios de Ética, procurando ofrecer orientaciones o resolver dudas para que sea el propio juez o jueza, y precisamente en uso de su independencia, quienes ajusten su comportamiento dentro o fuera del proceso al sentido de dichos principios.

6. Aunque breve en su enunciado, cabe considerar que el Principio 28 objeto de esta consulta comprende tres fragmentos entrelazados: en primer lugar y con carácter general, que el juez no debe aceptar sin cautela o previo escrutinio cualquier clase de regalo, cortesía o atención, ni procedente de otros poderes públicos, ni de personas o entidades privadas. En segundo término, una cláusula que excepciona o limita ese criterio estricto y que constituye el objeto de la deliberación, y es que no obstante pueden recibirse regalos siempre que no excedan de las lógicas convenciones sociales. Y finalmente, una salvedad a la excepción, y es que en ningún caso serían aceptables cuando con ello se ponga en riesgo la apariencia de imparcialidad, por lo que de concurrir esta última circunstancia se excluye toda ulterior consideración acerca de la naturaleza o precio del regalo. Dicho de otro modo, si se pone en riesgo la apariencia de imparcialidad ni siquiera cabría aceptar los pequeños obsequios en sí mismos tolerables por las convenciones sociales.

7. A diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos comparados, que fijan una cifra exacta como precio o valor en dinero de aquello que puede considerarse un regalo tolerable por parte de autoridades o funcionarios, nuestros Principios de Ética Judicial han preferido acudir a un concepto jurídico fuertemente indeterminado y de imposible determinación en abstracto, como es el de las lógicas convenciones sociales. En lugar de procurar enumerar exhaustivamente o al menos por vía de ejemplo qué dádivas o cortesías han de considerarse por encima o por debajo de las lógicas convenciones o simplemente de lo que el autor de la norma considera aceptable, el Principio 28 ha preferido dejar a la discrecionalidad del intérprete su concreta determinación.

8. Hay sin embargo dos consideraciones que nos invitan a una interpretación restrictiva. Ante todo, la naturaleza de excepción que hemos atribuido a la aceptación de regalos: la regla consiste en que en principio los jueces no pueden aceptar cualquier clase de regalo o cortesía, ni de cualquier cuantía, y la carga de la argumentación o de la justificación de una conducta diferente ha de enderezarse a mostrar que en el caso concreto tales dádivas no exceden de lo que es tolerable a la luz de las convenciones sociales. En segundo lugar, la rigurosa exclusión de todo regalo, cualquiera que sea su naturaleza y exceda o no de las convenciones, cuando se ponga en riesgo -que es algo más exigente que lesionar- la apariencia de imparcialidad.

9. Hechas estas consideraciones de orden general, procede algún comentario sobre las condiciones particulares que en cada caso concreto han de ayudarnos a dotar de significado a las tantas veces repetidas lógicas convenciones sociales, como asimismo a la noción de puesta en riesgo de la apariencia de imparcialidad. Pero antes conviene hacer alguna advertencia preliminar: las condiciones o circunstancias a las que nos vamos a referir no representan un catálogo exhaustivo, pues la realidad social es siempre más rica que la imaginación del intérprete y –cabe añadir- también que la imaginación del autor de la norma, que precisamente por ello recurre a expresar sus propósitos mediante conceptos jurídicos indeterminados. Y, por otro lado, estas condiciones o circunstancias no vienen dotadas en general de una cuantificable importancia abstracta, de manera que pudiera establecerse una jerarquía entre las mismas, sino que su peso relativo dependerá de su mayor o menor presencia en cada caso y del modo de combinarse entre ellas.

10. La primera y fundamental circunstancia a tener en cuenta es sin duda el precio de mercado del regalo o dádiva. Si el Principio 28 ha renunciado a establecer una cifra fija, no parece que los intérpretes debamos colmar esta laguna con nuestra opinión particular, aunque a nadie se le escapa que la lógica de las convenciones sociales difícilmente aceptaría valores por encima de una modesta cantidad. En todo caso, no sólo hay que atender al precio “objetivo” del mercado, sino también, por ejemplo, a su fácil accesibilidad para el oferente.

11. Una segunda circunstancia que siempre hay que considerar es la de si por parte de quien pretende hacer el obsequio existe un pleito pendiente que dependa directa o indirectamente del juez, o que previsiblemente éste pudiera llegar a conocer. Aquí una mínima prudencia debería conducir a rehusar todo regalo o atención, y ello en aras de preservar con todo rigor la apariencia de imparcialidad.

12. Una tercera circunstancia a tener en cuenta es la naturaleza pública o privada del sujeto oferente. Aquí la consulta ofrece algunas razones para rechazar por improcedente toda cortesía que provenga de personas o entidades particulares a fin de evitar cualquier tipo de suspicacia, malentendido o libelo por parte de la opinión pública y de los ciudadanos en general. Es verdad que en estos casos procede un escrutinio más exigente, pero acaso no hasta el punto de excluir por completo y a priori su compatibilidad con las exigencias de ética judicial. Piénsese, por ejemplo, en el obsequio de un simple bolígrafo de propaganda comercial, de un libro acaso escrito por el propio oferente o, para seguir con el ejemplo que propone la consulta, de unas entradas de teatro, pero proporcionadas no por el Ayuntamiento, sino por una compañía artística de la localidad.

13. En fin, probablemente son muchas las circunstancias a considerar, pero añadiremos sólo dos: la asiduidad y la generalidad. Parece obvio que cuanto más frecuentes son los regalos, mayor peligro corre la apariencia de imparcialidad y menos comprensible resulta para las convenciones sociales. No es lo mismo que el juez disponga de una suerte de palco permanente para asistir a los partidos de fútbol, o que reciba de manera asidua distintos obsequios de algún particular o de otra autoridad, a que, por el contrario, de manera excepcional y con algún motivo, celebración o efemérides, sea objeto de alguna atención o cortesía. Y seguramente no debe merecer el mismo juicio un regalo ofrecido singularmente al juez que ese mismo regalo obsequiado al conjunto de las autoridades o de los colectivos de una localidad.

IV. CONCLUSIÓN

A la vista de lo anterior, la opinión de la Comisión es la siguiente:

i) La condición de juez impone ciertas limitaciones al ejercicio de algunos derechos y comporta también unos especiales requerimientos éticos. De acuerdo con el Principio 28, para la aceptación de regalos o cortesías el juez ha de observar una doble cautela: la primera es que con dicha conducta no se ponga en riesgo o tela de juicio su apariencia de imparcialidad. La segunda, que el obsequio no exceda de las lógicas convenciones sociales.

ii) Ambos conceptos han de ser examinados y fijado su respectivo alcance a la luz del caso concreto. En otras palabras, no es posible ofrecer una regla concluyente que en el plano abstracto permita ofrecer soluciones generales, por lo que el juez o la jueza habrán de ponderar con prudencia las condiciones o circunstancias concurrentes.

iii) Una de las principales circunstancias es lógicamente el valor o precio del obsequio, que ha de entenderse en todo caso modesto. Asimismo, y cualquiera que sea su valor, la puesta en riesgo de la apariencia de imparcialidad excluye o es incompatible con el mandato del Principio 28; puesta en riesgo que casi inexorablemente se produce si la dádiva procede de alguna de las partes en pleito sometido al conocimiento del juez en el pasado, en el presente o en un previsible futuro.

iv) Es también elemento a tener en cuenta la naturaleza pública o privada del oferente, porque forma parte de la lógica de las convenciones sociales que las instituciones mantengan entre sí ciertas atenciones o cortesías. No ocurre así cuando el regalo procede de un particular, por lo que su eventual aceptación habría de venir precedida de un muy estricto escrutinio.

v) Finalmente, la frecuencia o asiduidad, así como la generalidad, son elementos también a considerar y cuyo examen ilustra el espíritu restrictivo y cauteloso que debe presidir la interpretación del Principio 28 y, consiguientemente, la práctica de ofrecer regalos a los jueces y por supuesto la práctica de aceptarlos.