La asistencia jurídica gratuita no está sometida a la ley de Defensa de la Competencia

16-7-2019 El Tribunal Supremo establece que la asistencia jurídica gratuita no está sometida a la ley de Defensa de la Competencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta dos sentencias donde establece que el servicio de asistencia jurídica gratuita que prestan los abogados del turno de oficio no está sometido a las normas de la competencia (CGPJ)

Este servicio lo prestan letrados específicamente formados para asistir a quienes se les reconoce el derecho a la justicia gratuita. En el marco de la relación profesional entablada, el beneficiario del turno de oficio no tiene posibilidad de designar a su letrado ni de fijar o pacta su remuneración, que es sufragada por el Estado. La naturaleza jurídica de la actividad de la asistencia jurídica gratuita es de servicio público de carácter prestacional.

En este contexto no nos encontramos ante la existencia de un mercado en el que entren en juego las reglas de la libre competencia, que constituye el presupuesto objetivo para poder aplicar la prohibición contenida en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, referida a aquellas conductas que impidan, restrinjan o falseen la competencia.

Los acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas de los Colegios de Abogados o del Consejo General de la Abogacía Española, son susceptibles de vulnerar las reglas de la libre competencia cuando inciden en la regulación del ejercicio profesional de los abogados que corresponde a la actuación en el mercado de libre prestación de servicios de defensa y asesoría jurídica, en cuanto se refiere a la oferta de servicios profesionales prestados y a las condiciones de remuneración de los mismos. Sin embargo, cuando se trata de los servicios profesionales prestados por abogados del turno de oficio, al amparo de la Ley 1/1996, de 13 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no resultan aplicables las normas comunitarias o nacionales de competencia.

En el marco regulador de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los abogados no concurren las notas determinantes de la aplicación del principio de libre competencia, que se sustenta en la idea de base económica de que el mercado se rige por la ley de la oferta y de la demanda, debiendo estar abierto a la iniciativa empresarial, con el objetivo de que se produzca un funcionamiento equilibrado del mismo, en beneficio de los consumidores. En el ámbito estricto de la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los abogados no compiten entre sí, no existe libertad de contratación de los servicios profesionales del abogado, ni libertad para fijar los honorarios, ni hay propiamente retribución que deba satisfacer el cliente, al corresponder al Estado la obligación jurídica de compensar adecuadamente el trabajo realizado al servicio de la Administración de Justicia.