1819 EX PC 2-1

PEC PROCESAL CIVIL

SUPUESTO DE HECHO:

Raúl y Juana durante algún tiempo explotaron conjuntamente una industria de confección. Fruto de las relaciones económicas derivadas de esta actividad, Juana resultó deudora de Raúl en la cantidad de 17.030 €. En fecha 22 de diciembre de 2001, Juana fue requerida por Raúl para que reconociera formalmente la deuda, lo que aquélla hizo a presencia notarial, donde se comprometió igualmente a devolver su importe antes de un año. Fallecido Raúl en enero de 2003, sus herederos decidieron reclamar la deuda.

CUESTIONES:

A. ¿Podrán acudir los herederos de Raúl al juicio ejecutivo para reclamar la deuda?. ¿Existe en este caso un título ejecutivo? ¿De qué clase? ¿Dispondrá de esta misma naturaleza si el reconocimiento de deuda se hubiera formalizado en un documento privado y en presencia de testigos?.

B. Juana tiene noticia de que los herederos de Raúl repudiaron la herencia, ¿podrá alegar válidamente esta excepción en el ámbito del juicio ejecutivo?. ¿Es posible impugnar la legitimación de las partes en este proceso sumario?.

C. Dada la confianza existente entre Juana y Raúl, la primera abonó a éste varias cantidades de la deuda en mano, sin firma de documento alguno, hasta que Raúl le dijo que la perdonaba el resto, ¿hasta qué punto podrá alegarse con éxito estos hechos en el juicio ejecutivo?. ¿En qué motivos de oposición previstos por la LEC serían encuadrables?. ¿Poseen estos motivos de oposición legales el carácter de motivos tasados o es posible la alegación de otros similares?. En caso de que Juana no pueda alegar válidamente el pago y la condonación, ¿de qué vía dispone para hacer valer judicialmente su derecho?.

DERECHO APLICABLE:

Arts. 517.2, 557, 559 y 564 LEC.