1819 EX PC 1-1

PEC PROCESAL CIVIL

SUPUESTO DE HECHO:

D. Sergio planteó demanda frente a la mercantil Construcciones FFP S.L., a la también mercantil Intorcas S.L. y a la Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona, ejercitando la acción declarativa de dominio y la de nulidad de las escrituras públicas de compraventa otorgadas en fecha 27 de junio de 1996 y 13 de julio de 2000, la primera de las cuales se dice que fue otorgada en fecha 27 de junio de 1996 por Construcciones FFP S.L., a favor de la mercantil Cartera de Inmuebles S.A, y la segunda que fue otorgada en fecha 13 de julio de 2000, por Cartera de Inmuebles S.A, a favor de Intorcas S.L., pidiendo respecto de ambas su cancelación en el Registro de la Propiedad.

Y, por último, la nulidad de las escritura pública de la constitución de hipoteca otorgada también el día 13 de julio de 2000, por la Caixa D’Estalvis i Pensions de Barcelona.

En la contestación de la demanda se formula por los demandados la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, sin que se subsane el mismo en la audiencia previa dictándose sentencia a favor de los demandantes.

CUESTIONES:

A. ¿Cuáles son las razones jurídicas en las que se fundamentan los demandados para alegar la existencia de litisconsorcio pasivo necesario?.

B. No aceptado el litisconsorcio ¿Podrían reclamar directamente los demandados a Cartera de Inmuebles S.A?.

C. ¿En qué momento procesal habrá de plantearse y resolverse la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario? ¿En caso de apreciarse por el Juez dicha falta, sería posible su subsanación?.

DERECHO APLICABLE:

Arts. 12, 416 y 420 LEC.