1819 EX PE J.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

Los acusados Felicísima y Jon se desplazaron a la vivienda de los padres de Felicísima, situada en el polígono NUM002, parcela NUM003, en el paraje «DIRECCIONOOO» del término municipal de Cáceres, en cuyas proximidades existen más viviendas como la suya, y sobre las 14.00 horas, previamente puestos de acuerdo, encendieron un fuego al aire libre sobre una carretilla a modo de barbacoa para preparar carne, y ello a pesar de la elevada temperatura, de la existencia de abundante pasto seco en las proximidades susceptible de arder, y sin ninguna medida de seguridad para impedir la eventual propagación de alguna brasa incandescente. Además, el mes de Julio es época de peligro alto de incendio forestal, declarada ese año por Orden de 18 de Mayo, que prohíbe el uso de fuego en actividades recreativas como las barbacoas. Sobre las 14,38 horas, el fuego de la carretilla prendió el pasto próximo como consecuencia de chispas que saltaron de la fogata, de pavesas ardiendo 0 de las brasas de la propia barbacoa, iniciándose un incendio que, por las condiciones meteorológicas, se propagó rápidamente a una extensa superficie de 1.498,90 hectáreas de las cuales 643,52 hectáreas eran de terreno forestal, 36,93 hectáreas de superficie reforestada y 819 hectáreas de pasto ganadero, que ardieron hasta la extinción del incendio el día 27 de Julio. Como consecuencia de la evolución del incendio, dada la proximidad de viviendas e intenso humo, fue necesaria la adopción de medidas para la protección de las personas. Finalmente, los costes de restauración ambiental ascienden a 90.098.38 €, siendo necesario llevar a cabo una serie de técnicas reparatorias para recuperar el estado básico inicial de las zonas ambientales delimitadas como monte arbolado, bosque de plantación y ribera.

CUESTIONES:

1.- ¿Qué delito ha cometido Felicísima?:

  • a) Incendio forestal.
  • b) Incendio en zona no forestal.
  • c) Delito de daños graves en espacio natural protegido.
  • d) Incendio forestal en concurso ideal con incendio en zona no forestal.

2.- ¿En qué tipo de responsabilidad cabe imputar a los autores?:

  • a) Imprudencia grave.
  • b) Imprudencia menos grave.
  • c) Dolo de segundo grado.
  • d) Dolo eventual.

3.- ¿Cuál o cuáles de las siguientes circunstancias agravantes especificas se dan en este caso?:

  • a) Que del incendio se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos.
  • b) Que el incendio afecte a una superficie de considerable importancia.
  • c) Que se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.
  • d) Todas las respuestas anteriores son correctas.

4.- Si el culpable o culpables de los hechos hubieran procedido voluntariamente a reparar el daño causado:

  • a) Sería de aplicación una atenuante genérica del Código Penal.
  • b) Sería de aplicación una atenuante específica de los delitos de incendios.
  • c) Sería de aplicación una atenuante genérica del Código Penal muy cualificada.
  • d) Se reduciría la responsabilidad civil, pero cualquier atenuación de la pena quedaría al arbitrio de los Jueces y Tribunales.

5.- Si las conductas hubiesen afectado a algún espacio natural protegido:

  • a) Sería de aplicación una agravante genérica del Código Penal.
  • b) Los Jueces y Tribunales podrían tenerlo en cuenta para la individualización de la pena.
  • c) Sería de aplicación una agravante específica del Código Penal.
  • d) En los delitos descritos en el caso, esta afectación de espacio natural protegido no tiene ningún efecto jurídico penal.

RESPUESTAS:

1: a – 2: a – 3: b – 4: b – 5: c