Obtención de beneficio económico en el tráfico de influencias y responsabilidad civil en la prevaricación

17-6-2019 El Tribunal Supremo confirma la condena al expresidente del Govern Balear a devolver a la comunidad autónoma 1,2 millones euros que cobró el arquitecto Santiago Calatrava. La Sala amplía la condena del expresidente balear al delito de tráfico de influencias como pidió la Fiscalía (CGPJ)

STS 311/19, de 14-6-2019, ECLI:ES:TS:2019:1886

El tipo penal de tráfico de influencias exige que la influencia ejercida se oriente a conseguir una resolución, pero también que pueda generar al autor un beneficio de naturaleza económica. El político ideó la contratación del Arquitecto como propuesta orientada a obtener un mejor resultado en las elecciones autonómicas, mediante la presentación pública del proyecto, una presentación cuyos gastos correrían a cargo de la Administración pública y no del político o de su partido. «Fueran los beneficios para el propio acusado Jaume Matas, o fueran para el partido político, el requisito del tipo se cumple. Además, dado que todas esas cantidades fueron efectivamente abonadas, ha de entenderse que el beneficio económico fue totalmente obtenido».

En cuanto a la responsabilidad civil del delito de prevaricación, no se estima su revocación a partir de la alegación de que la Comunidad de Baleares renunció a la acción civil al solicitar el sobreseimiento en la causa, en la que estaba personada como acusación particular. La comunidad autónoma sufragó «los intereses electorales del recurrente», sin adquirir ni siquiera la propiedad intelectual del proyecto, que de acuerdo al contrato se mantenía en poder del Arquitecto. Por lo que debe pagar la indemnización «para evitar que sea la Administración pública, y en definitiva, la ciudadanía, quien sufra las consecuencias de una resolución que se ha calificado como prevaricadora». Asimismo, sobre la petición de sobreseimiento del caso que hizo en su día la Comunidad, aunque se entendiera que había renunciado al ejercicio de acciones penales, ello no supondría la renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle.