2019 PEC PG 2

🏠 PEC PENAL GENERAL

JUNIO 2019.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir de los siguientes hechos probados. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3 y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

HECHOS PROBADOS.

Se declara expresamente probado que: el acusado Norberto, de nacionalidad peruana y 81 años de edad, residente en España desde hace 27 años, donde vive al cuidado de su única hija, el esposo de esta y sus nietos, sin antecedentes penales, en fechas no determinadas del último trimestre de 2018 entró en contacto con las menores María Luisa y María Milagros, de 10 y 12 años respectivamente, aprovechando que ambas pasaban cada día frente al bar «Los Maños» cuando, sobre las 08,45 horas de la mañana hacían un recorrido desde su casa hasta la escuela, ubicada en la Avda. General Prim de la ciudad de Sant Boi de Llobregat.

Aprovechando la confianza que progresivamente iba estableciendo con ellas, en fecha no concretada del mes de noviembre de 2018, el acusado pidió a María Luisa -que aquel día iba sola- que le acompañara hasta unos matorrales existentes en el cruce de la citada avenida con la calle Galicia, y una vez allí le ofreció 2 euros a cambio de que le dejara tocarle los pechos por encima de la ropa. Una vez entregada la moneda, y antes de que pudiera ejecutar acción alguna, pasó casualmente por el lugar el conserje de la escuela, lo que provocó que la niña y el acusado se separaran precipitadamente y cada uno reanudara su marcha sin mayores incidencias. Al extrañarle dicha reacción, el conserje puso en conocimiento de la Dirección del centro escolar el hecho, lo que motivó que la jefa de estudios decidiera a su vez comunicarlo a la Policía Local ante la sospecha de que pudiera estarse cometiendo un abuso sexual infantil. Las Autoridades policiales decidieron establecer un seguimiento cautelar aleatorio de ambas menores, a fin de verificar la autenticidad de tales sospechas.

En fecha 17 de enero de 2019, sobre las 08,50 h, cuando María Luisa María y Milagros se dirigían a la escuela, el acusado les salió al paso y les propuso que le acompañaran hasta el cruce de calles antes descrito, zona peatonal muy poco transitada a aquellas horas de la mañana. Una vez allí, le ofreció 2 euros a cada una si se dejaban tocar los pechos por debajo del sujetador, a lo que accedieron ambas, por lo que Norberto procedió a tocar los pechos a ambas menores, primero a María Luisa y después a Milagros. Dicha acción plural -ejecutada con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales- fue presenciada a una distancia de 25 metros y fotografiada con «zoom» por el dispositivo policial, formado aquel día por tres Agentes del CNP y dos Agentes de la Policía Municipal, repartidos y ubicados estratégicamente para cubrir un ángulo de visión de 360º. Al comprobar el alcance de la acción libidinosa, el jefe del operativo dio la orden de detención del acusado e identificación de las menores.

Como consecuencia de los hechos descritos, ninguna de las menores sufrió trastorno emocional ni ha requerido tratamiento psicológico. No consta que el incidente haya afectado a su desarrollo psicoafectivo en cuanto a la relación con personas del sexo masculino.

El acusado tenía 80 años cuando ocurrieron tales hechos; su nivel cultural es bajo, está viudo desde el año 2000, jubilado percibiendo una pensión mensual, y tenía sus facultades cognitivas conservadas en relación a la capacidad para distinguir la ilicitud jurídica y moral de sus actos y adaptar la conducta a la comprensión de su ilicitud, si bien padecía ya una disminución sensorial respecto a los factores espacio y tiempo, por demencia senil progresiva.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- Si Norberto hubiera tenido 17 años en el momento de la comisión de los hechos descritos en el supuesto, siendo juzgado y condenado por los mismos cuando ya ha cumplido la mayoría de edad: ¿Cómo respondería por los delitos cometidos?:

a) Solamente responderían civilmente sus padres, puesto que por razón de la edad Norberto es inimputable en el momento de comisión de los hechos.

b) Se le impondría una medida sancionadora educativa conforme a lo dispuesto en la LO 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

c) Se le impondría una medida de protección conforme a lo dispuesto en la LO 1/1996 de protección jurídica del menor.

d) Se le impondría una medida de seguridad de internamiento en régimen cerrado conforme a lo dispuesto en el Código penal.

2.- Los hechos cometidos el 17 de enero de 2019 por Norberto se corresponden entre otros con dos delitos de abuso sexual de menores. ¿Cómo se establece la relación existente entre ellos para la determinación final de la pena en la sentencia?:

a) Ambos delitos entran en concurso de normas penales por absorción ya que estamos ante una unidad de acción.

b) Ninguna de las respuestas es correcta, puesto que no son delitos conexos.

c) Ambos delitos entrarán en concurso real de delitos, sumándose las penas de cada uno de ellos en acumulación material.

d) Ambos delitos entrarán en concurso ideal de delitos, puesto que se trata de una única acción en términos jurídicos que da lugar a dos hechos delictivos.

3.- Teniendo en cuenta los hechos probados, ¿cuándo prescribirán los delitos de abuso sexual cometidos por Norberto?:

a) A los 5 años, contando desde el día en que las víctimas hayan alcanzado la mayoría de edad, y si fallecieren antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

b) A los 5 años, desde el día en que se haya cometido la infracción punible.

c) A los 5 años, contando desde el día en que se realizó el delito más grave.

d) No prescriben puesto que las víctimas son menores de edad.

4.- Teniendo en cuenta lo indicado en el supuesto de hecho y según la tesis de la culpabilidad puramente normativa explicada en el manual de la asignatura:

a) Norberto es plenamente imputable, pero incurre en un error de prohibición invencible al no comprender la ilicitud del hecho.

b) Norberto es inimputable por trastorno mental transitorio debido a su demencia senil progresiva.

c) Norberto es plenamente imputable, puesto que conserva la conciencia de la antijuridicidad y puede comportarse de acuerdo con esa comprensión.

d) Norberto es inimputable por razón de la edad ya que no conserva plenamente sus capacidades volitivas e intelectivas.

5.- Además de las penas que corresponda por los delitos cometidos, ¿debe obligatoriamente imponer el Juez o Tribunal sentenciador alguna otra consecuencia jurídica de naturaleza jurídico penal en su sentencia?:

a) Sí, una medida de seguridad postpenitenciaria de internamiento en centro psiquiátrico.

b) Sí, una medida de seguridad de custodia familiar.

c) No, no es obligatorio imponer ninguna otra consecuencia jurídica puesto que la peligrosidad criminal es muy baja.

d) Sí, una medida de seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada.

6.- Supongamos que el Juez o Tribunal considerase que Norberto es un seminimputable porque concurrieran los requisitos para ello y, además, se confirma su peligrosidad criminal: ¿Sería posible que cumpliese una pena privativa de libertad y una medida de seguridad, también privativa de libertad, por la comisión de los hechos descritos, teniendo en cuenta que los abusos sexuales a menores se castigan con penas principales de prisión?:

a) Sí, y en tal caso debería aplicarse primero la medida de seguridad.

b) No, ya que se vulneraría el principio ne bis in idem al imponer a un mismo hechos dos consecuencias jurídicas.

c) Sí, siempre que cumpliese primero la pena antes que la medida de seguridad conforme al sistema vicarial establecido en el Código penal.

d) No, puesto que a lo sumo se atenuaría la pena correspondiente al delito cometido.

7.- Supongamos que Norberto es condenado a un total de 3 años de prisión por los delitos cometidos, siendo condenado por cada delito a 1 año y 6 meses de prisión si se tuvieran en cuenta de manera separada. En tal caso, ¿es posible solicitar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas?:

a) No, porque al ser ciudadano de nacionalidad extranjera procede la sustitución por expulsión y para ello debe cumplir todo o parte de la condena en nuestro país.

b) Sí, debido a la enfermedad que padece puede solicitarse la suspensión de la pena por motivos humanitarios sin necesidad de que se cumpla ninguno de los requisitos del régimen general de suspensión de las penas privativas de libertad.

c) No, porque la suma de las penas privativas de libertad es mayor de dos años.

d) Sí, siempre que no se acuerde la sustitución de las penas por la expulsión y teniendo en cuenta que no consta que Norberto sea reo habitual.

8.- ¿Procede aplicar alguna consecuencia accesoria en los hechos descritos?:

a) No, puesto que no se dan los requisitos necesarios para aplicar ninguna de las consecuencias accesorias del Código penal.

b) Sí, el decomiso de los 4 € ofrecidos a las menores y, en su caso, la toma de muestras biológicas de Norberto y la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial.

c) Sí, el cierre temporal de los locales enfrente de donde se produjeron los hechos: el bar y la escuela.

d) Sí, podrán tomarse muestras biológicas de Norberto y la realización de análisis para la obtención de identificadores de ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial pero solamente en el caso de que él colabore voluntariamente.

RESPUESTAS.

1: b – 2: c – 3: a – 4: c – 5: d – 6: c – 7: d – 8: b