Colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión en la expresión política

Los hechos que narra en la querella se refieren a la participación del querellado en un mitin celebrado el 16/12/18 en Barcelona, como Presidente del PP para presentar a los candidatos a la Alcaldía de Barcelona y a un discurso pronunciado por el mismo en fecha 19-12-2018 en sede parlamentaria, donde se refirió al querellante como «desequilibrado» en el contexto de frases como: «perdona lo voy a decir no como insulto, como descripción”, «hay que ser un desequilibrado para escribir sobre los españoles, abro comillas, que somos carroñeros, hienas y víboras, cierro comillas”, “y hay que ser tremendamente desequilibrado para decir en tu tierra que estás deseando que el Gobierno de España te mande los tanques. Esto lo dijo en 2011″; ó “y hay que ser muy desequilibrado para decir que ansías la vía eslovena, es decir, la guerra civil en Eslovenia que costó sesenta y tres muertos y cientos de heridos. ¿Eso es lo que desea Torra para Catalunya?. Si eso es lo que desea Torra para Catalunya, se tiene que cesar ya».

Aunque es comprensible la queja de la parte querellante, no cabe subsumir en la norma penal el exceso verbal con fines políticos realizado en medio de un discurso de una campaña electoral, pues ello nos llevaría a la penalización de los numerosos excesos retóricos de los mítines electorales, con todas las consecuencias que ello determinaría en un ámbito en que debe primar la libertad de expresión e información.

La colisión en este caso entre derecho al honor y libertad de expresión, se produjo en el marco de la presentación de candidatos del PP a elecciones municipales, es decir, en un acto de incuestionable naturaleza política, y sin poder obviarse además el clima de crispación política existente últimamente en Cataluña.

En ese contexto, las palabras del presidente del PP pretenden resaltar las deficiencias del oponente político y se enmarcan dentro del derecho que garantiza la libertad de expresión, cuyo objeto son los pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio que incluye las apreciaciones y los juicios de valor e incluso las descalificaciones del oponente político cuando se trata de asuntos de interés general, contribuyendo a la formación de la opinión pública.

El TEDH tiene establecido que la libertad de expresión no solo comprende las informaciones o ideas acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, ofenden o inquietan; así lo quieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una sociedad democrática (Sentencias Handyside contra Reino Unido de 7-12-1976, y Jersild contra Dinamarca de 23-9-1994).

No puede olvidarse que las libertades del artículo 20 de la Constitución no solo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático, que por lo mismo trascienden el significado común y propio de los demás derechos fundamentales (Sentencia del Tribunal Constitucional 101/1990, de 11 de noviembre).

8-4-2019 El Tribunal Supremo inadmite la querella por injurias del presidente de la Generalitat de Catalunya contra Pablo Casado. La querella denunciaba que el presidente del PP se había referido a Joaquim Torra como “desequilibrado” en un mitin político en Barcelona en diciembre de 2018 (CGPJ)