La agravante de género no exige una especial intención de humillar sino que sea fruto de una situación ya de por sí humillante

7-3-2019 El Tribunal Supremo establece que la agravante de género no exige una especial intención de humillar sino que sea fruto de una situación ya de por sí humillante. La Sala ratifica el aumento de una condena a un hombre que agredió sexualmente y golpeó a su expareja, y que alegaba que su ánimo era satisfacer sus deseos libidinosos pero no una dominación por razón de género (CGPJ)