Incidencia del ámbito de relación social del juez en el principio de imparcialidad. Dictamen 2/2019, de 12-2-2019

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📕 Dictamen (Consulta 2/2019), de 12-2-2019. Incidencia del ámbito de relación social del juez en el principio de imparcialidad:

I. CONSULTA

Mi consulta surge en relación con mi función de juez de familia en una ciudad pequeña. Tengo hijos que, por casualidad, están integrados en grupos deportivos o en un colegio donde tienen amigos cuyos padres tienen o han tenido procesos pendientes de divorcio. Y es inevitable coincidir con ellos o que mis hijos se hagan amigos de los menores a los que tendría que explorar.

¿Existe algún riesgo de comprometer mi imparcialidad o mi ética profesional? ¿Qué debería evitar además de intentar guardar las distancias?.

II. OBJETO DE LA CONSULTA

1. Se pide el parecer de la Comisión sobre los riesgos de que un juez de familia, que ejerce en una ciudad pequeña, pueda ver comprometida su imparcialidad por el hecho de tener que conocer los procedimientos de divorcio seguidos entre los padres de los amigos de sus hijos o tener que explorar a estos menores.

2. La cuestión planteada guarda relación con la imparcialidad y, en concreto, con los siguientes principios:

10. La imparcialidad judicial es la ajenidad del juez y de la jueza respecto de las partes, para con las que han de guardar una igual distancia, y respecto del objeto del proceso, con relación al cual han de carecer de interés alguno.

11. La imparcialidad opera también internamente respecto del mismo juzgador o juzgadora a quien exige que, antes de decidir un caso, identifique y trate de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión.

12. El juez y la jueza no pueden mantener vinculación alguna con las partes ni mostrar favoritismo o trato preferencial que ponga en cuestión su objetividad ni al dirigir el proceso ni en la toma de decisión.

15. El juez y la jueza, en su tarea de dirección de los actos orales, habrán de velar por que se cree un clima adecuado para que cada una de las partes y demás intervinientes puedan expresar con libertad y serenidad sus respectivas versiones sobre los hechos y sus posiciones sobre la aplicación del Derecho. Asimismo, ejercerán la escucha activa como garantía de un mayor acierto en la decisión.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN

3. La consulta planteada se encuentra en una fina línea que discurre entre las causas de abstención legalmente previstas, por un lado, y la afectación de los Principios de Ética Judicial, por otro, por lo que, en su examen, deben analizarse ambos supuestos.

4. En el primer caso, los motivos de abstención vienen regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 219 LOPJ) que establece, además, el cauce procesal y la competencia para decidir sobre su apreciación (arts. 221 y ss. LOPJ). El juicio sobre la existencia o no de una causa de abstención y, en su caso, de recusación le corresponde a la instancia jurisdiccional prevista, para cada caso, en la LOPJ.

El dilema que puede tener un juez sobre la procedencia o no de abstenerse, es materia ajena al ámbito propio de esta Comisión de Ética Judicial, de suerte que no podemos dar nuestra opinión al respecto al no tener atribuida la facultad de juzgar sobre la concurrencia de una causa de abstención.

5. Ahora bien, si entendemos que la consulta trasciende al comportamiento ético que debe seguir el juez en aquellos procedimientos en que intervengan padres o amigos de sus hijos con los que tenga relación, por cuanto no se aprecia causa legal suficiente para abstenerse, corresponde a esta Comisión analizar la incidencia de la citada conducta en relación a los Principios de Ética Judicial.

6. Resulta inevitable que el juez, en el desarrollo de su vida cotidiana, pueda coincidir o tener relación con personas que, posteriormente, van a intervenir como partes en procedimientos de los que él conozca. Posibilidad que se verá incrementada si, como en el caso objeto de consulta, se trata de un juez de familia con hijos pequeños que se relacionan con hijos de padres que pueden divorciarse en un futuro y ejerce en una demarcación judicial pequeña.

El hecho de que pueda existir este riesgo no puede traducirse en que el juez deba vivir en una urna de cristal, ajeno a cualquier contacto con las personas que le rodean o que trate de mantener las distancias con los amigos de sus hijos o los padres de éstos por si en un momento dado tiene que conocer de algún procedimiento que les afecte, pues no puede condicionar su quehacer diario a situaciones hipotéticas y/o futuribles.

7. Si llegado el momento el juez se encuentra en la tesitura de tener que resolver un procedimiento de divorcio entre personas con las que tenga relación, que no amistad íntima, o explorar a amigos de sus hijos deberá, con arreglo al principio 11, identificar y tratar de superar cualquier prejuicio o predisposición que pueda poner en peligro la rectitud de la decisión. Esta actuación implica poner especial empeño en abstraerse de las personas que intervienen y ver el caso en sí mismo para juzgarlo de manera imparcial, como si se tratara de personas completamente desconocidas para él.

Estas premisas deben hacerse igualmente extensibles a la dirección de los actos orales en aras a garantizar el papel del juez como un tercero ajeno a los intereses en juego y un clima adecuado en la sala que permita que las partes puedan expresar con absoluta libertad sus respectivas versiones sobre los hechos, como impone el principio 15.

8. En estas situaciones podría resultar aconsejable tomar cierta distancia con las partes durante la tramitación del procedimiento para evitar que pueda, de acuerdo con el principio 12, ponerse en entredicho la objetividad del juez al dirigir el proceso o tomar una decisión al respecto.

IV. CONCLUSIÓN

A la vista de lo anterior, la opinión de la Comisión es la siguiente:

i) En un caso como el planteado en la consulta, si no se aprecia causa de abstención alguna, el juez debe comprobar si puede verse afectado por un prejuicio/predisposición frente a alguna de las partes en el proceso y, en caso afirmativo, tratar de superarlo para evitar que, tanto la tramitación del procedimiento, como la dirección del acto oral y la consiguiente decisión que pueda adoptar sobre el fondo se vean influenciadas por aquél.

ii) No puede imponerse al juez, siempre y en todo momento, la obligación de mantener distancias con los amigos de sus hijos o con los padres de éstos por si en el futuro pudiera conocer de algún procedimiento de divorcio que les afecte.

No obstante, si se diera el anterior caso, se considera aconsejable adoptar las cautelas oportunas, como tomar cierta distancia con las partes durante la tramitación del procedimiento, para evitar que pueda ponerse en entredicho su apariencia de imparcialidad al dirigir el proceso o tomar una decisión al respecto.