2018 PEC PG 2

🏠 PEC PENAL GENERAL

MAYO 2018.

INSTRUCCIONES:

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir de los siguientes hechos probados. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3 y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

HECHOS PROBADOS:

Cuando en el mes de septiembre de 2016 Ruth O. R. le comunicó a su entonces marido, el procesado José B. G., mayor de edad y sin antecedentes penales, que tenía la voluntad de terminar su matrimonio y quedarse a vivir en Huelva con los hijos de ambos, Ruth B. O, de 6 años de edad, y José B. O., de 2 años de edad, el procesado José B. G. concibió la idea de dar muerte a los niños -sus hijos-, como venganza contra su esposa, dada su negativa a aceptar pacíficamente la ruptura matrimonial, su personalidad refractaria a la frustración y su carácter rencoroso.

Para ejecutar dicho plan, el procesado José B. G. decidió que el lugar más adecuado sería una finca de sus padres, sita en el polígono de las Quemadas de la ciudad de Córdoba, en la que residía su hermana, la también procesada Alicia B. G., así como que la fecha adecuada sería el 8 de octubre de 2016, aprovechando que ese fin de semana estaría con los niños de conformidad con el acuerdo alcanzado al efecto con su esposa.

Con dicha finalidad inició una serie de preparativos. Así, consiguió que su hermano, el también procesado Juan Manuel B. G., mayor de edad y sin antecedentes penales, que sufre un retraso mental moderado que le dificulta levemente la comprensión del carácter ilícito de sus actos y la actuación conforme a dicha comprensión, le suministrase unos blíster de la medicación que este venía tomando (un ansiolítico -“Orfidal”- y un antidepresivo -“Motiván”-), conociendo Juan Manuel que la finalidad de su hermano José era suministrárselos a los hijos de este (sus sobrinos), para acabar con su vida. Además, acumuló gran cantidad de leña y combustible (gasóleo) en la parcela mencionada, Al mismo tiempo, el procesado José B. G. fue ideando una coartada para la desaparición física de sus hijos, decidiendo fingir que se le habían perdido en un parque.

El 8 de octubre de 2016, tras recoger a sus hijos, se dirigió con los mismos a la finca de las Quemadas, habiéndoles suministrado un número indeterminado de comprimidos de Orfidal y Motiván, que produjeron el adormecimiento de los niños, primero, y su muerte después.

Una vez en la finca convenció a su hermana, Alicia B. G., para que le ayudase a hacer desaparecer los cuerpos, mediante la incineración de los mismos, que produjese su total calcinación y desaparición.

A continuación se dirigió a un parque de la localidad de Córdoba desde el que envió distintos mensajes de mensajería instantánea a diversas personas, para hacer creer que se encontraba en dicho parque con sus dos hijos. Transcurridos 40 minutos desde el último mensaje, José B. G. llamó de nuevo a diversos familiares para decirles que había perdido a los niños y que, por favor, acudieran al parque para ayudarle a buscarlos. Finalmente, llamó al teléfono de emergencias 112 comunicando la desaparición de sus hijos y provocando la actuación de la policía. De hecho, dos horas más tarde acudió a la Comisaría de Policía Nacional de Córdoba para presentar denuncia por la desaparición de sus hijos, dando lugar a la incoación de un procedimiento judicial.

Las investigaciones realizadas a consecuencia de la denuncia de desaparición de sus hijos realizada por el acusado José B. G. han tenido un coste para el Ministerio del Interior de 187.336.57 euros, y de 32.467 para el Ayuntamiento de Córdoba.

CUESTIONES A RESOLVER:

1.- Supongamos que el Tribunal considera que el trastorno que sufre Juan Manuel B. G. es relevante, de forma que considera al mismo semiimputable. En tal caso, si se diesen los demás requisitos, podrá imponer al mismo, además de una pena privativa de libertad, una medida de seguridad privativa de libertad, cuyo régimen de cumplimiento será el siguiente:

a) El juez puede decretar discrecionalmente cualquier modalidad de cumplimiento.

b) Se cumplirá la misma antes de la pena privativa de libertad y la duración de su cumplimiento se abonará al de la pena.

c) Se cumplirá la misma antes de la pena privativa de libertad, pero la duración de su cumplimiento no se abonará al de la pena.

d) Se cumplirá primero la pena y luego la medida de seguridad, sin interferencias entre las mismas.

2.- Supongamos que el Tribunal considera a Juan Manuel B. G. cómplice en el asesinato, concurriendo la agravante de parentesco y sin conceder relevancia alguna al trastorno que este padece. La pena principal mínima aplicable en este caso sería:

a) 20 años de prisión.

b) 25 años y 1 día de prisión.

c) 30 años de prisión.

d) 25 años de prisión.

Nota: No cabe aplicar la agravante de parentesco a los tíos respecto de los sobrinos. No obstante, la respuesta debe partir del enunciado y es unívoca.

3.- En caso de que José B. G. fuese condenado por delitos de los comprendidos en el Título I del Libro II del Código penal (“Del homicidio y sus formas”):

a) El juez no puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada, pues José B. G. no ha sido considerado inimputable o semiimputable.

b) El juez no puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada, pues dichos delitos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta.

c) El juez debe imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada.

d) El juez puede imponerle, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la medida de libertad vigilada.

4.- Entre los delitos de asesinato y simulación de delito cometidos por José B. G. podemos apreciar:

a) Un concurso real de delitos.

b) Un concurso ideal de delitos.

c) Un concurso de leyes resuelto por consunción.

d) Un concurso medial de delitos.

5.- Alicia B. G., al colaborar en la destrucción del cuerpo del delito:

a) Responderá como cómplice después del hecho del delito de asesinato.

b) Realiza una conducta de encubrimiento punible, al no quedar exento de pena por encubrimiento de parientes el favorecimiento real.

c) Realiza una conducta de encubrimiento punible, al no quedar exento de pena por encubrimiento de parientes el favorecimiento personal.

d) Realiza una conducta de encubrimiento impune, pues quedará exenta de pena por aplicación de la eximente de encubrimiento de parientes.

6.- La denuncia de José B. G. ante la Policía Nacional, que ha provocado actuaciones procesales (incoación de un procedimiento) es constitutiva de una simulación de delito, prevista en el art. 457 CP y castigada con pena de multa de 6 a 12 meses. ¿Qué plazo de suspensión sería aplicable a esta pena?:

a) De dos a cinco años.

b) Indefinido, hasta que el reo mejore de fortuna.

c) Ninguno, pues la pena de multa no es susceptible de suspensión.

d) De tres meses a un año.

7 .- Para determinar la inimputabilidad de un sujeto que ha cometido un hecho previsto como delito, nuestro vigente Código penal utiliza una fórmula:

a) Biológica.

b) Psicológica.

c) Psiquiátrica.

d) Mixta.

8 .- Por la muerte de sus hijos a José B. G. habrá que imponerle la pena de prisión permanente revisable. Sin embargo, dado que concurre la agravante de parentesco, dicha pena deberá imponerse:

a) En la extensión que estimen conveniente, atendiendo a todos los factores concurrentes en el hecho.

b) Obligatoriamente en su mitad superior, pudiendo imponerse la mitad inferior de la pena superior en grado.

c) Sin más, pues la pena de prisión permanente revisable tiene una duración indeterminada, por lo que no es susceptible de división en mitad inferior o superior ni de subida en grado.

d) Obligatoriamente en su mitad superior.

RESPUESTAS:

1: b – 2: b – 3: d – 4: a – 5: d – 6: c – 7: d – 8: c