La agravante consistente en actuar en presencia de menores no puede restringirse a las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia

23-4-2018 El Tribunal Supremo establece que la agravante de violencia de género por actuar “en presencia” de los hijos no requiere que estos hayan visto la agresión. El Pleno de la Sala Segunda señala que, de no ser así, quedarían desprotegidos “supuestos relevantes de victimización de menores de edad” (CGPJ)

STS 188/2018, de 18-4-2018

8-5-2018 Extensión del término “en presencia de menores” como subtipo agravado de un delito de maltrato a la esposa. Ana Vidal Pérez de la Ossa y Roberto Guimerá Ferrer-Sama (El blog jurídico de Sepín)