En el régimen legal establecido por la Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, la falta de determinación en el contrato del alojamiento que constituye su objeto determina la nulidad del referido contrato, según lo dispuesto por el artículo 1.7 en relación con el 9.1.3º de la citada Ley

Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (art. 1)

Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 15-1-2015, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, ECLI:ES:TS:2015:830