El titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 767/2009, de 18-11-2009, FD Único, Ponente Excmo. Sr. D. José-Antonio Seijas Quintana, ECLI:ES:TS:2009:6994

Sentencia del Tribunal Constitucional 28/1990, de 26-2-1990, FJ 2.c), Ponente Excmo. Sr. D. Eugenio Díaz Eimil