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Cuando la indemnización deba ser satisfecha por el Consorcio de Compensación de Seguros como fondo de garantía, al carecer el vehículo de seguro, se establece una regla especial para fijar el día inicial de liquidación de los intereses que conlleva un doble privilegio: el de la fecha del inicio de la mora y el de no aplicación de la obligación subsiguiente en la falta de pago del importe mínimo (artículo 20.9º de la Ley de Contrato de Seguro)
El artículo 20.9º de la Ley de Contrato de Seguro, introducido por la disposición adicional 6ª de la Ley 30/1995, viene a rectificar el régimen establecido en la disposición adicional 3ª de la Ley …