https://interjuez.es/2018/03/27/en-los-contratos-de-arrendamiento-de-vivienda-concertados-con-posterioridad-al-real-decreto-ley-2-1985-cuando-no-exista-una-clausula-especifica-la-conclusion-de-duracion-y-sometimiento-a-la-prorroga/
En los contratos de arrendamiento de vivienda concertados con posterioridad al Real Decreto Ley 2/1985, cuando no exista una cláusula específica, la conclusión de duración y sometimiento a la prórroga forzosa debe ser clara y terminante, de modo que pueda extraerse tal conclusión, sin ningún género de dudas, del clausulado