1718 EX PE F.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

Sobre las 14:15 horas del día 13 de agosto de 2016, los acusados, Andrea y Antón, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, entraron en el Centro Comercial Hipercor, sito en la carretera Barcelona n° 116 de Girona, donde se apoderaron de un bolso de la marca Rebecca Minkoff, tres polos de la marca Ralph Lauren, una camisa de la marca Lacoste y un artículo de cosmética, cuyo precio de venta al público asciende a la cantidad de 448,96 euros, sin hacer efectivo su importe.

El vigilante de seguridad les interceptó una vez traspasada la línea de caja y los objetos fueron recuperados en su totalidad, si bien las prendas de ropa resultaron dañadas al eliminar los sistemas de alarma, reclamando el representante legal del citado establecimiento su importe.

CUESTIONES:

1.- Sin entrar a valorar el momento de consumación del delito, los acusados serán:

a) Autores de un delito de robo con fuerza en las cosas.

b) Autores de un delito de hurto.

c) Autores de un delito de robo en local abierto al público.

d) Autores de un delito leve de robo.

2.- Valorando ahora el momento consumativo del delito, este debe ser considerado como:

a) Un delito consumado.

b) Un delito consumado, pero no agotado.

c) Un delito intentado.

d) Un cuasi-delito.

3.- El valor o la cuantía de lo sustraído, será relevante:

a) En el hurto, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

b) En el robo, si la cuantía de lo sustraído excede de 500 euros.

c) En el hurto, en el robo y, en cualquier delito patrimonial, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

d) Tras la desaparición de las faltas por la reforma del Código penal de 2015, el valor económico de lo sustraído es irrelevante.

4.- La sustracción de un objeto protegido por un sistema de alarma y su posterior inutilización o eliminación, dará lugar a:

a) Un delito de robo con fuerza en las cosas.

b) Una circunstancia agravante de la pena para todos los delitos contra el patrimonio.

c) Un delito de hurto.

d) Un delito agravado de hurto.

5.- En el supuesto de hecho, el escaso valor económico de lo sustraído, la detención de los autores y la devolución de los objetos sustraídos, supuso que:

a) La Fiscalía retirara la acusación, en base al principio de insignificancia.

b) Los autores materiales del delito fueran sancionados a una reprimenda por parte del Juez.

c) Los autores fueran absueltos del delito por el que fueron acusados.

d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

RESPUESTAS:

1: b – 2: c – 3: a – 4: d – 5: d