Para que las cláusulas de los contratos celebrados con consumidores puedan ser anuladas por abusivas es requisito imprescindible que constituyan condiciones generales de la contratación

Para que las cláusulas de los contratos celebrados con consumidores puedan ser anuladas por abusivas es requisito imprescindible que constituyan condiciones generales de la contratación, esto es, cláusulas contractuales predispuestas, impuestas en tanto que no negociadas, y destinadas a una pluralidad de contratos. O, cuanto menos, que se trate de cláusulas no negociadas, aunque falte el último de los requisitos indicados. Así resulta del artículo 3 de la Directiva 1993/13/CEE y de los artículos 80 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, encuadrados en el capítulo titulado como «cláusulas no negociadas individualmente». Si se tratara de una cláusula negociada, tal circunstancia excluiría la posibilidad de realizar un control de abusividad.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 222/2015, de 29-4-2015, FD 3º.1, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena, ECLI:ES:TS:2015:2207