El mero transcurso del tiempo no es suficiente para apreciar retraso desleal en el ejercicio de la acción civil

La Sentencia de 22-3-2013 (recurso 649/2010), recuerda que el retraso desleal, como contrario a la buena fe, es apreciable cuando el derecho se ejercita tan tardíamente que se torna inadmisible porque la otra parte pudo pensar razonablemente que ya no se iba a ejercitar (Sentencias de 5-10-2007, 4-7-1997, 2-2-1996 y 21-5-1982 entre otras), exigiéndose para poder apreciar tal retraso que la conducta de la parte a quien se reprocha puede ser valorada como permisiva de la actuación de la otra parte, o clara e inequívoca de la renuncia del derecho, pues el mero transcurso del tiempo, vigente la acción, no es suficiente para deducir una conformidad que entrañe una renuncia, nunca presumible (Sentencias de 7-6-2010 y 22-10-2002).

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 88/2014, 19-2-2014, FD 8º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán, ECLI:ES:TS:2014:549

Código Civil (art. 7.1)