Revisión por el Juez de las decisiones de los Letrados de la Administración de Justicia en la jurisdicción penal Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 102 bis.2) Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 238 bis) 30-6-2016 En penal, ¿cabe recurrir las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia? (El Blog Jurídico de Sepín) Comparte:TwitterWhatsAppTelegramFacebookLinkedInCorreo electrónicoImprimirMásRedditPinterestPocketTumblrMe gusta Cargando... Publicado por Jorge Cañadas Magistrado. Profesor Tutor UNED Teruel. Ver todas las entradas de Jorge Cañadas