Repercusión del IBI al comprador

El artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 409/2016, de 15-6-2016, Fallo, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Arroyo Fiestas, ECLI:ES:TS:2016:2886

22-9-2016 Repercusión del IBI al comprador cuando no existe pacto expreso en contrario (El blog jurídico de Sepín)