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La competencia territorial para conocer de las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio corresponde al tribunal del domicilio habitual del cónyuge que formule la solicitud, sobre el que no debe ser exigida una prueba exhaustiva y respecto del que no puede admitirse declinatoria fundada en falta de competencia territorial
1.- Interpretación que ha de darse al artículo 771.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la relación del fuero establecido en este artículo con los fueros competenciales generales contenidos en el …