El uso de términos insultantes es completamente innecesario para la crítica política y no está justificado por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, que no ampara ninguna facultad para insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político

17-10-2017 El Tribunal Supremo confirma que un periodista vulneró el derecho al honor de Pablo Iglesias al criticarle con términos insultantes. La Sala Primera señala que esta conducta “es completamente innecesaria para la crítica política” (CGPJ)