https://interjuez.es/2017/08/08/en-los-contratos-no-complejos-de-tracto-sucesivo-como-el-arrendamiento-de-una-cosa-la-consumacion-del-contrato-se-produce-cuando-quien-luego-invoque-la-nulidad-haya-recibido-la-prestacion-integra-de/
En los contratos no complejos de tracto sucesivo, como el arrendamiento de una cosa, la consumación del contrato se produce cuando quien luego invoque la nulidad haya recibido la prestación íntegra de la otra parte contratante