Alcance de la nueva DA 6ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Como puso de manifiesto Juan-José González Rus, el juego de los artículos 13 y 33 del Código Penal conduce a considerar leves todos aquellos delitos en los que la pena a imponer arranque en una duración leve, aunque se extienda a una menos grave.

El efecto práctico de lo anterior, se plasma en la ampliación del catálogo de las otrora denominadas faltas y actualmente delitos leves, sin que el cambio legislativo haya comportado descarga alguna, antes al contrario, en el trabajo cotidiano de los Juzgados de Instrucción.

Pues bien, la introducción de la DA 6ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, no altera lo dicho, teniendo como único efecto aclarar que en aquellas infracciones castigadas con dos penas, una leve y una menos grave, de forma conjunta o alternativa, el enjuiciamiento será ajeno al nuevo procedimiento de delito leve, trasunto literal del antiguo juicio de faltas, y ventilado en procedimiento abreviado, juicio rápido o proceso por aceptación de decreto.