Insubsanabilidad de la omisión del traslado de copias mediante Procurador

La omisión del traslado de copias mediante Procurador no es subsanable y hace el acto procesal ineficaz, por no ser defectuoso sino no realizado.

El rigor de esta carga procesal debe atemperarse cuando es el propio órgano jurisdiccional quien induce, propicia, motiva o coadyuva a la omisión de su cumplimiento, normalmente por haber admitido las copias del escrito o documento para su traslado a través del mismo.

Por ello, esta Sala no ha permitido que prosperaran las impugnaciones en aquellos casos en los que la parte efectuó el acto procesal el último día del plazo legalmente previsto para su realización, ya que al órgano judicial no le era posible habilitar un trámite de subsanación que permitiera a la parte cumplir con el requisito dentro del término preceptuado y ha estimado el recurso cuando sí era posible habilitar dicho trámite.

Auto de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 18-1-2011, FD 2º, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, ECLI:ES:TS:2011:650A

📕 Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 276 y 277)

📚 Traslado de copias de escritos y documentos y cómputo de plazos [ 10-7-2019 ]

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la inadmisibilidad de los recursos casación por omisión de requisitos. Desestima un recurso contra una sentencia de la Audiencia de Álava al considerar que el se interpuso fuera de plazo. CGPJ [ 20-6-2018 ]

Sentencia 360/2018, de 15-6-2018 ECLI:ES:TS:2018:2187