Send the following on WhatsApp
Continue to ChatEl albacea, sin perjuicio de disposición contraria del testador, viene autorizado por las facultades derivadas de su cargo (artículo 902.2ª y 3ª del Código Civil) para operar la ineficacia del legado de cantidad, y con ella el pago o entrega del mismo, cuando el legatario de forma injustificada o no ajustada a Derecho, vulnere la prohibición impuesta por el testador de provocar la intervención judicial de la herencia https://interjuez.es/2017/07/13/el-albacea-sin-perjuicio-de-disposicion-contraria-del-testador-viene-autorizado-por-las-facultades-derivadas-de-su-cargo-articulo-902-2a-y-3a-del-codigo-civil-para-operar-la-ineficacia-del-legado/