Responsabilidad civil derivada del delito

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  • UBICACIÓN SISTEMÁTICA
  • ASPECTOS GENERALES
  • CONTENIDO [ 109, 110, 115 ]
    • RESTITUCIÓN [ 111 ]
    • REPARACIÓN DEL DAÑO [ 112 ]
    • INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES [ 113 ]
    • COMPENSACIÓN O CONCURRENCIA DE CULPAS [ 114 ]
  • SUJETOS RESPONSABLES
    • RESPONSABLES CIVILES DIRECTOS
      • RESPONSABLES PENALES [ 116 ]
      • RESPONSABLES A TÍTULO LUCRATIVO [ 122 ]
      • ASEGURADORES [ 117 ]
      • PERSONAS EXENTAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL [ 118 ]
    • RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS [ 120, 121 ]
  • CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEMÁS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS [ 125, 126 ]

CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEMÁS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS.

Artículo 125 del Código Penal.

Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia al perjudicado, podrá fraccionar su pago, señalando, según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos.

📚 No es posible establecer, respecto de penados en situación de libertad condicional con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, la obligación de abonar en concepto de pago de responsabilidad civil un porcentaje de dichos ingresos (2-3-2018)

Artículo 126 del Código Penal.

1. Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente:

1.º A la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios.

2.º A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa.

3.º A las costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago.

4.º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

5.º A la multa.

2. Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse a instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia a la indemnización del Estado. Tendrá la misma preferencia el pago de las costas procesales causadas a la víctima en los supuestos a que se refiere el artículo 14 de la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito.