2017 PEC PG 1

🏠 PEC PENAL GENERAL

ENERO 2017.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir de los siguientes hechos probados. Será valorada con un máximo de 2,5 puntos. Para hacer el cómputo de la nota, las 8 respuestas se valoran sobre 10, de manera que se asigna a cada acierto una puntuación de 1,25 y a cada fallo un descuento de 0,3 y el resultado final se divide por 4 para ajustarlo al valor final de 2,5.

HECHOS PROBADOS.

El acusado Manuel F.G., mayor de  edad, no constando antecedentes penales, sobre las 13:00 horas aproximadamente, el día 30-10-2016 cuando se encontraba en su vivienda sita en el segundo piso de la calle X, en el municipio de Madrid, desde la ventana de la misma sostuvo una discusión con su vecino Antonio G.A. que se encontraba arreglando unas parras que tenía en una terraza de su vivienda sita en el piso inferior de dicho edificio, discusión motivada por la referida parra, que molestaba al acusado, tras lo cual este con la intención de intimidar a su vecino, que aún estaba en su terraza, tiró una maceta de metal a través de la ventana en dirección a donde se encontraba el mismo. La maceta fue a dar con un muro en el que se rompió y uno de cuyos pedazos alcanzó la cabeza de Antonio G.A. quien, como consecuencia del golpe recibido, se trasladó al centro de salud más próximo a su domicilio, donde fue atendido por el personal sanitario que le apreció dos heridas inciso contusas en la región frontal y en la región parietal, que precisaron, respectivamente, 4 y 3 puntos de sutura, manifestando en ese momento dicho lesionado al médico del referido centro que se encontraba vacunado del tétano, no obstante lo cual el médico le prescribió la administración de una inyección de gammaglobulina antitetánica. Las referidas heridas, consideradas en sí mismas, de no tener complicaciones posteriores como las que se produjeron, hubieran curado a los 8 días, dejando como secuelas cicatrices. No obstante, al no cumplimentar Antonio G.A. las prescripciones médicas que se le indicaron en el centro de salud, con el transcurso de los días empeoró su estado anatómico por lo que el 7-11-2016 fue ingresado en el Hospital de la Paz de Madrid, falleciendo en dicho centro el 9-12-2016 como consecuencia de tétano cefálico, shock séptico y proceso multiorgánico.

CUESTIONES A RESOLVER (Una única respuesta correcta).

1.- Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones a través de la fórmula de la conditio sine qua non es correcto afirmar que:

a) La acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana es causa del fallecimiento de Antonio G.A.

b) Si suprimimos mentalmente la acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana, el fallecimiento de Antonio G.A, tal y como en concreto se produjo, no desaparece.

c) La acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana no es ni causa ni condición del fallecimiento de Antonio G.A., ya que el mismo se produjo por negligencia de la propia víctima.

d) La acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana es solo condición del fallecimiento de Antonio G.A., pero no causa del mismo.

2.- Si usted fuese el abogado de Manuel F.G., ¿qué argumento válido podría esgrimir para evitar que su cliente respondiese penalmente por el fallecimiento de Antonio G.A., como autor de un delito de homicidio?:

a) Que entre la acción de arrojar la maceta y el fallecimiento de Antonio G.A. no existe relación de causalidad aplicando la teoría de la equivalencia de las condiciones.

b) Que aunque la acción de arrojar la maceta por la ventana que lleva a cabo Manuel F.G. es la acción típica del delito de homicidio, no es antijurídica ya que con la misma se trató de evitar las molestias que Antonio G.A. estaba causando con su parra.

c) Que el fallecimiento de Antonio G.A. no es objetivamente imputable a la acción de arrojar la maceta ya que la evitación del mismo queda fuera del ámbito o fin de protección de la norma que quebrantó Manuel F.G. al llevar a cabo este comportamiento.

d) Que el hecho de arrojar la maceta por la ventana que llevó a cabo Manuel F.G. no constituye una acción, como primer elemento de la teoría jurídica del delito, ya que la finalidad era la de intimidar al vecino.

3.- Supongamos que los hechos descritos suceden en Marruecos, Antonio G.A. es de nacionalidad española, Manuel F.G. es de nacionalidad marroquí. De acuerdo con el ordenamiento español vigente, ¿qué principio podrían invocar los tribunales españoles para enjuiciar los hechos aplicando a tal efecto la ley penal española?:

a) El real o de protección de intereses.

b) El de personalidad pasiva.

c) El de pabellón.

d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

4.- Supongamos que el Juez, una vez practicadas todas las pruebas, considera que aunque Manuel F.G. pretendía intimidar a Antonio G.A. cuando arrojó la maceta a través de la ventana, contó con la no absoluta improbabilidad de que su vecino resultase herido a consecuencia de ese comportamiento y aceptó ese resultado. En tal caso, es correcto afirmar, teniendo en cuenta la postura que se defiende en el texto recomendado, que las heridas inciso-contusas que sufrió Antonio G.A. fueron queridas por Manuel F.G.:

a) Con dolo directo de segundo grado.

b) Con imprudencia consciente.

c) Con dolo eventual.

d) Con dolo directo de primer grado.

5.- Cambiemos solo a los efectos de la presente pregunta el relato de hechos y supongamos que cuando Antonio G.A. acude al Hospital de La Paz el médico que se encontraba de guardia y obligado, por tanto, a atenderle, le hubiese denegado la asistencia sanitaria derivándose de ello un riesgo grave para su salud, a pesar de lo cual finalmente Antonio G.A. consigue salvarse porque es atendido unas horas más tarde en otro hospital. Este comportamiento omisivo del médico está previsto en el artículo 196 del Código Penal y, de acuerdo con la postura recogida en el texto básico recomendado, el mismo es constitutivo de:

a) Un delito propio de omisión o de omisión  pura o simple.

b) Un delito de omisión causal que provoca un resultado de peligro.

c) Un delito de omisión no causal y resultado regulado expresamente en la ley penal.

d) Un delito impropio de omisión o de comisión por omisión.

6.- Para determinar la ley penal aplicable en el tiempo, ¿cuándo se entiende cometido el delito o delitos que se le podrían imputar a Manuel F.G. teniendo en cuenta lo que expresamente establece al efecto el vigente Código Penal?:

a) El 7 de noviembre de 2016.

b) El 30 de octubre de 2016.

c) Tanto el 30 de octubre de 2016 como el 9 de noviembre de 2016.

d) El 9 de noviembre de 2016.

7.- Supongamos que la acusación particular en este caso quiere que se aplique a Manuel F.G., como agravante, la circunstancia de parentesco por ser este vecino de Antonio G.A. Aunque dicho vínculo no está recogido ni en el tenor literal ni en el espíritu del art. 23 CP que regula esta circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, la acusación entiende que es similar a los vínculos que dicho precepto recoge. Al respecto y teniendo en cuenta la postura defendida en el texto básico recomendado, es correcto afirmar:

a) Que el planteamiento de la acusación no es admisible ya que la circunstancia del parentesco solo puede atenuar la responsabilidad penal por imperativo legal.

b) Que el planteamiento de la acusación no es admisible ya que constituye una aplicación analógica desfavorable de la ley penal contraria al principio de legalidad.

c) Que el planteamiento de la acusación no es admisible ya que el parentesco, como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, solo se puede aplicar en casos de delitos patrimoniales en los que no concurra violencia ni intimidación.

d) Que el planteamiento de la acusación entra dentro de una interpretación extensiva de la ley penal respetuosa con el principio de legalidad.

8.- Supongamos que el juez condena a Manuel F.G. como responsable de un delito de lesiones aplicando el artículo 147 CP por el que se castiga al “… que… causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal…”. Al respecto es correcto afirmar que:

a) Se trata de un delito especial de resultado.

b) Se trata de un delito común de resultado.

c) Se trata de un delito especial de mera actividad.

d) Se trata de un delito de resultado cortado.

RESPUESTAS.

1: a – 2: c – 3: d – 4: c – 5: c – 6: b – 7: b – 8: b

COMENTARIOS.

A la pregunta 1:

La pregunta se refiere expresa y exclusivamente a si existe una relación de causalidad conforme a la teoría de la equivalencia de las condiciones, teoría que sirve para establecer un nexo causal entre dos acontecimientos en un plano puramente ontológico y no para determinar si dicha relación de causalidad es jurídico-penalmente relevante. En este caso existe, conforme a dicha teoría, una relación de causalidad entre la acción consistente en arrojar la maceta por parte de Manuel y la muerte de Antonio. Ello porque si suprimimos la acción de arrojar la maceta, la muerte, tal y como en concreto se produjo, también desaparece. Esto no significa que Manuel responda penalmente por la muerte de Antonio, sino simplemente que ambos acontecimientos están unidos causalmente desde una perspectiva ontológica que es todo lo que la referida teoría puede establecer. En virtud de esta teoría se pueden identificar múltiples causas de un mismo resultado y todas resultan equivalentes en un plano causal (precisamente de ahí el nombre de la teoría), razón por la cual no es idónea, por sí sola, para determinar la relevancia penal del vínculo que pueda existir entre dos acontecimientos.

De hecho, como se pone de manifiesto en otra pregunta de esta misma PEC, Manuel no responde penalmente como autor de la muerte de Antonio porque este resultado no se puede imputar objetivamente a la acción consistente en arrojar la maceta, ya que la evitación de la muerte no queda dentro de la finalidad de la norma que infringió Manuel al comportarse de esa manera.

A la pregunta 3:

La respuesta correcta es la indicada dado que el principio de personalidad pasiva solo se aplica respecto de determinados delitos de acuerdo con lo que establece el art. 23.4 LOPJ (ver página 82 del texto básico recomendado) y ninguno de ellos se recoge el relato de hechos probados.