Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural

🏠 Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural


PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR.

📕 Artículo 268 del Código Penal.

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.

Si bien sistemáticamente la excusa absolutoria se ubica en el Capítulo X -Disposiciones comunes a los capítulos anteriores- del Título XIII -Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico- del Libro II del Código Penal -Delitos y sus penas-, de modo que no alcanzaría los capítulos siguientes XI -De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores-, XII -De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural- XIII -De los delitos societarios- XIV -De la receptación y el blanqueo de capitales-, entiendo que su tenor literal -«por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí«-, juntamente con la interpretación más beneficiosa para el reo que es piedra angular de la aplicación de la Ley Penal, abonan la aplicación de la excusa absolutoria a los delitos contra la propiedad intelectual.

▪️ La excusa absolutoria podría operar en el caso de copropiedad sobre la cosa sustraída a su utilidad social o cultural, con relación al copropietario dañado.