🏠 Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural
- UBICACIÓN SISTEMÁTICA E INTRODUCCIÓN
- SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL [ 289 ]
- PUNIBILIDAD: EXCUSA ABSOLUTORIA POR VÍNCULO FAMILIAR [ 268 ]
SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL.
📕 Artículo 289 del Código Penal.
El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.
▪️ Se requiere declaración legal de la utilidad social o cultural de la cosa.
▪️ Tipo mixto alternativo.
▪️ Delito especial propio.
▪️ Delito de resultado.