Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural

🏠 Sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural


SUSTRACCIÓN DE COSA PROPIA A SU UTILIDAD SOCIAL O CULTURAL.

📕 Artículo 289 del Código Penal.

El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.

▪️ Se requiere declaración legal de la utilidad social o cultural de la cosa.

▪️ Tipo mixto alternativo.

▪️ Delito especial propio.

▪️ Delito de resultado.