1617 EX PE J.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

Ruperto y Ana, aprovechando que el primero de ellos era funcionario de la Generalitat Valenciana con destino en la Administración General del Estado y siendo su destino en las oficinas de expedición de DNI y Pasaporte de la Jefatura Superior de Policía Nacional de las Baleares, se concertaron con Teodosio para, a cambio de dinero, confeccionar el Documento Nacional de Identidad y pasaportes a personas que carecían de documentación española, las cuales eran contactadas por Teodosio, repartiéndose entre todos el importe obtenido de los interesados.

El procedimiento convenido consistía en que, tras afirmar el extravío de un pasaporte y DNI originales o solicitar la renovación de dichos documentos correspondientes a otras personas extrañas a aquéllos, Ruperto expedía un nuevo DNI y pasaporte a nombre de dicha persona ajena a los hechos, incorporando a los documentos la fotografía del interesado, que pagaba a los acusados y por ello obtenía un DNI y pasaporte originales expedido por la autoridad española correspondiente, en el soporte y con las características propias de dichos documentos oficiales, con su fotografía y una identidad y filiación distinta.

Los hechos que realizaron fueron los siguientes: El día 20 de Agosto de 2014, Teodosio y su compañera, Elisenda, se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pilar, con núm. NUM000, colocando las huellas digitales de Elisenda y la fotografía de una tercera mujer no identificada, destinataria de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, la cual éstos se repartieron. Los documentos expedidos no han sido intervenidos.

El día 2 de septiembre de 2014, Teodosio y un varón no identificado se trasladaron hasta la Jefatura Superior de Policía, donde Ruperto expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Pedro Antonio, con núm. NUM001, colocando unas huellas distintas a las del titular y la fotografía de un tercer varón no identificado, destinatario de los documentos falsificados y que abonó una cantidad indeterminada a los acusados, que éstos se repartieron.

El día 3 de septiembre de 2014, José María, que actuaba como intermediario cobrando por ello, Carlos Antonio y José Luis -quienes pretendían ese día obtener la documentación falsa- Se trasladaron hasta la terraza del bar situado en el Paseo de Mallorca n. 34 de Palma, junto a Jefatura de Policía, donde les esperaban Teodosio y Ana, penetrando posteriormente en las dependencias de la Jefatura Superior de Policía Teodosio y Carlos Antonio, siendo atendidos tal como habían convenido por Ruperto, quien expidió un DNI y un pasaporte a nombre de Eutimio, con núm. NUM002, si bien colocando huellas digitales y la fotografía de Carlos Antonio.

Carlos Antonio fue detenido cuando salía de las dependencias policiales, interviniéndosele el DNI y pasaporte recién conseguido.
Igualmente se detuvo a José Luis, que había abonado a los acusados una cantidad indeterminada de dinero y que pretendía obtener ese mismo día, a continuación de Carlos Antonio y por el mismo procedimiento, un DNI y pasaporte, si bien la actuación policial lo impidió.

CUESTIONES:

1.- La falsificación de los DNI y pasaporte son constitutivos de:

a) Un delito de falsificación de documentos públicos.

b) Un delito de falsificación de documentos oficiales.

c) Un delito de falsificación de identidad.

d) Un delito de usurpación del estado civil.

2.- Ruperto, Ana y Teodosio han cometido:

a) Un único delito de falsificación de documento oficial y un delito de cohecho.

b) Un delito continuado de falsificación de documento oficial y un delito continuado de cohecho.

c) Un delito de cohecho y un delito de usurpación del estado civil.

d) Un delito de falsificación de documento oficial y un delito de prevaricación.

3.- En el caso se pueden apreciar las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de:

a) Abuso de superioridad.

b) Prevalerse del carácter público.

c) Reincidencia.

d) Todas las respuestas son incorrectas.

4.- Elisenda sería coautora de:

a) Un delito continuado de falsificación de documentos oficiales y un delito de cohecho.

b) Un delito de usurpación del estado civil.

c) Un delito de falsificación de documento oficial y de usurpación del estado civil.

d) Un delito de falsificación de documento oficial.

5.- A Ruperto, Teodosio y a Ana se les podría imputar un delito de:

a) Asociación ilícita.

b) Pertenencia a un grupo criminal.

c) Pertenencia a una organización criminal.

d) Pertenencia a una cuadrilla.

RESPUESTAS:

1: b – 2: b – 3: d – 4: d – 5: b