1617 EX PE F.2

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

HECHOS PROBADOS:

El acusado Carlos Miguel, sin antecedentes penales, mantenía una mala relación previa con su hermano Hipólito y con la esposa de éste, Sonsoles, a causa de la separación y partición en octubre de 2.012 de una empresa familia. Alrededor de las 16:00 horas del citado día, condujo su vehículo Chrysler 300 por la carretera N-000 sabedor de la costumbre de su hermano y cuñada de dirigirse a esas horas a una finca rústica, hasta que observó como su hermano y su cuñada circulaban delante del suyo en el vehículo mixto adaptable Renault Kangoo, ocupando el mismo carril y sentido de la marcha y ambos haciendo uso del cinturón de seguridad. Breves instantes después, tras esperar el momento más idóneo, en una larga recta, conocedor de las desiguales características técnicas de ambos vehículos con las consecuencias que ello conlleva, dirigió su turismo Chrysler 300 contra el Renault Kangoo -éste último con una envergadura, longitud y peso notoriamente inferior al Chrysler- a una velocidad de 164,1 Km/h, embistiéndole violentamente por detrás -el Renault Kangoo circulaba en el momento de la colisión a 97, 9 Km/h- causando por dicho impacto gravísimas lesiones a las víctimas, que ocasionaron su muerte, llegando a sacar de la vía el vehículo Renault Kangoo y desplazándolo a más de 120 metros desde el punto de alcance y a unos 70 metros por el lado izquierdo de la vía, dónde quedó detenido en una terriza contigua, mientras que el del acusado se detuvo a 280,45 metros de la zona de alcance.

CUESTIONES:

1.- ¿Qué delito o delitos se han consumado?:

a) Dos delitos de homicidio.

b) Un delito continuado de homicidio.

c) Dos delitos de asesinato.

d) Un delito continuado de asesinato.

2.- Las muertes se han producido mediante:

a) Dolo.

b) Comisión por omisión.

c) Imprudencia grave.

d) Imprudencia menos grave.

3.- ¿Qué circunstancia (o circunstancias) específica concurre en el caso?:

a) Alevosía.

b) Ensañamiento.

c) Tanto alevosía como ensañamiento.

d) No se aprecian circunstancias agravantes.

4.- ¿Qué circunstancia (o circunstancias) genérica concurre en el caso?:

a) Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

b) Obrar con abuso de confianza.

c) No se aprecian circunstancias agravantes.

d) Circunstancia mixta de parentesco.

5.- Según los hechos probados, el impacto produce gravísimas lesiones a las víctimas, que fallecen como consecuencia de las mismas. ¿Qué consecuencia jurídico-penal tienen dichas lesiones?:

a) Implican la aplicación de la circunstancia agravante de ensañamiento.

b) Se castigan en régimen de concurso real con el tipo de homicidio o asesinato.

c) Se castigan en régimen de concurso ideal con el tipo de homicidio o asesinato.

d) Quedan subsumidas en el tipo de homicidio o asesinato.

RESPUESTAS:

1: c – 2: a – 3: a – 4: d – 5: d