🏠 Delitos sobre el patrimonio histórico
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
Artículo 46 de la Constitución.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.