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DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 358 bis del Código Penal.

Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.

SUBTIPO AGRAVADO.

Artículo 338 del Código Penal.

Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.

SUBTIPO ATENUADO.

Artículo 340 del Código Penal.

Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.

RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD.

Artículo 339 del Código Penal.

Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.