DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 358 bis del Código Penal.
Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.
- SUBTIPO AGRAVADO [ 338 ]
- SUBTIPO ATENUADO [ 340 ]
- RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD [ 339 ]
SUBTIPO AGRAVADO.
Artículo 338 del Código Penal.
Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
SUBTIPO ATENUADO.
Artículo 340 del Código Penal.
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.
RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD.
Artículo 339 del Código Penal.
Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título.