Incendios

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INCENDIO.

Artículo 351 del Código Penal.

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de 10 a 20 años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado [subtipo atenuado facultativo] atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.

Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.